Artículo 7. - La Asamblea General, integrada por todos los/as socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8. - La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del Curso Escolar, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación. Son funciones de La Asamblea General Ordinaria:Artículo 18. - El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos de Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 19. - Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a, los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b, c, d y e, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Artículo 20. - Las funciones de la Junta Directiva son:Artículo 21. - La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
La Dirección del Colegio, o la persona en la que delegue, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva en todos aquellos casos en que la misma lo requiera, con voz pero sin voto.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.El/La Presidente/a
Artículo 22. - El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23. - Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, a las siguientes:
El/La Vicepresidente/a
Artículo 24. - El/la Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al/la Presidente/a y sustituirle/a en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo.
Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o en elle, expresamente, la Presidencia.
El/La Secretario/a
Artículo 25. - Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Redactar las actas de las Asambleas generales y Juntas Directivas, de las que dará fe y firmará con el/la Presidente/a.
Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la asociación, con el visto bueno del Presidente. Preparar, redactar y publicar, en su caso la memoria anual.
Llevar la correspondencia que precise la Asociación mantener.
Cualquiera otra función no específica que le encomiende la Asamblea General o el/la Presidente/a.
El/la Tesorero/a
Artículo 26. - El/la Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.
Artículo 27. - Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
Artículo 28. - Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o in admisión, pudiéndose recurrir en alzada anta la Asamblea General.
Artículo 29. - La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de4 aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
Artículo 30. - Toda persona asociada tiene derecho a:
Artículo 31. - Son deberes de los socios/as:
Artículo 32. - Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 32 al 35, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 28. 1.
Artículo 33. - La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
Artículo 34. - En caso de incurrir un/una socio/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32º, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 7 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de ¾ partes de los componentes de la misma o la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 35. - El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36. - El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37. - Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
Artículo 38. - La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 39. - Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias.
Artículo 40. - La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten las ¾ partes de los/as socios/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartida por aquellas, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 41. - Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la Próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 42. - A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los/las socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Artículo 43. - La Asociación se disolverá:
Artículo 44. - En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a la Congregación de H.H. Corazonistas o a un Centro Benéfico que la Asamblea determine.
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
Los presentes Estatutos son modificados de los que con fecha ENERO 1987 han estado vigentes hasta la aprobación de los actuales.
La modificación de los Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos del COLEGIO SAGRADO CORAZÓN (H.H. CORAZONISTAS) de VITORIA, se ha llevado a efecto en acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de Marzo de 2004.