Colegio Sagrado Corazón de Vitoria - CORAZONISTAS

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DEL SAGRADO CORAZÓN (H.H. CORAZONISTAS )

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CAPÍTULO PRIMERO

Denominación

  • Artículo 1. - Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN DE PADRES de ALUMNOS del COLEGIO DEL SAGRADO CORAZÓN (H.H. CORAZONISTAS) de VITORIA Nº de Registro R.P.A. 63 inscrita con fecha 28/11/1985 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. Esta Asociación carece de ánimo de lucro.

Fines que se propone

Artículo 2. - Los fines de esta Asociación son:
  1. Asistir a los padres y tutores de los alumnos en todo aquello que concierne a la educación y formación de sus hijos y pupilos.
  2. Colaborar con la Dirección del Colegio y el profesorado en el orden a lograr una mayor perfección en la formación humana y cristiana de los alumnos, mediante el fomento de las virtudes de toda índole, su preparación científica, formación cultural, cívica y física, ampliación de sus conocimientos doctrinales y prácticas religiosas, etc. , para conseguir el objetivo básico de su educación integral.
  3. Colaborar en las actividades del Centro, tanto educativas, culturales como complementarias.
  4. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
  5. Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
  6. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados.
  7. Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta de los Derechos de la Familia y en la declaración de los Derechos del Niño.
  8. Representar a los padres de alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.
  9. Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y cuantas redunden en beneficio de la formación del alumnado, de los asociados y de los restantes miembros de la comunidad educativa.
  10. Facilitar, en la medida de las posibilidades económicas a los alumnos que lo precisen y a juicio de la Junta Directiva, viajes de estudios, bolsas, ayudas, etc.
  11. Promover y fomentar la unión de los asociados con vistas a una mutua comunicación de experiencias, criterios, etc. Y de reciproca ayuda.
  12. Nombrar sus representantes en los Órganos Colegiados del Centro.
  • Los fines enunciados en los apartados anteriores se desarrollarán, en todo caso, en el marco del carácter propio e ideario del Centro, siendo la organización interna y su funcionamiento de carácter democrático.
  • Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
  • La participación a través de su Junta Directiva en los Órganos de Gobierno Colegiados en la Comunidad Educativa.
  • La organización de contactos individuales y corporativos entre sus Asociados y de éstos con sus Alumnos, Profesores y Dirección, tales como: conferencias, coloquios, círculos de estudios, seminarios, etc.
  • La actuación de forma legal ante los Organismos de la Administración e Instituciones Públicas para conseguir hacer realidad las justas pretensiones de la Asociación en beneficio de sus fines e ideales.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

Domicilio Social

  • Artículo 3. - El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en el Colegio del Sagrado Corazón (Corazonistas) en el Paseo Fray Francisco nº 1 de Vitoria. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de elle, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Ámbito Territorial

  • Artículo 4. - El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones es local (la ciudad de Vitoria-Gasteiz). Podrá confederarse con Asociaciones o Entidades que tengan los mismos o similares fines y colaborar o adherirse a otras Entidades cuyas actuaciones tengan ámbito Provincial, Regional, de la Comunidad Autónoma, por decisión de la Asamblea General previo informe de la Junta Directiva.

Duración y Carácter Democrático

  • Artículo 5. - La Asociación denominada "Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Sagrado Corazón (Corazonistas)" se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 6. - El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
  • La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

La Asamblea General

Artículo 7. - La Asamblea General, integrada por todos los/as socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8. - La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del Curso Escolar, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación. Son funciones de La Asamblea General Ordinaria:
  • Examinar y aprobar las cuentas de la Asociación, correspondiente al Curso Escolar anterior.
  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente Curso Escolar.
  • Examinar y aprobar la Memoria Anual, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo a cerca de los diversos Órganos y Autoridades, y del resultado de las mismas, así como también de las Actividades realizadas por la Asociación.
  • Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.
  • Aprobar los reglamentos de régimen interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes estatutos.
  • Los demás asuntos que, a su petición suscrita por un quinto de los asociados, como mínimo, se incorporen al orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 9. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
  1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  2. La elección de la Junta Directiva.
  3. La disolución de la Asociación, en cada caso.
  4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de ellas.
  5. Compete a la Asamblea General el ejercicio de todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva en los presentes Estatutos.
Artículo 10. - La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la quinta parte de los/as socios/as, por medio de escrito a la Presidencia debidamente autorizado con las firmas correspondientes, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
  1. Modificaciones Estatutarias o Reglamentos de Régimen Interior.
  2. Disolución de la Asociación.
  • Artículo 11. - Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos cinco días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que , si procediera , se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo de media hora.
  • En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con tres días de antelación a la fecha de la reunión.
  • Artículo 12. - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes y representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.
  • Los/as socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 24 h. antes de celebrarse la sesión. Los/as socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
  • Artículo 13. - Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos (La mitad más uno de los presentas).
  • La Junta Directiva

  • Artículo 14. - La Junta Directiva estará integrada por los cargos siguientes:
  • Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a, y Vocalías (con un número mínimo de 3 y máximo de 9). Deberán reunirse al menos una vez al mes durante el Curso Escolar y siempre que lo exija el desarrollo de las actividades sociales.
  • Artículo 15. - La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternas sin causa justificada, podrá dar lugar al cese del cargo respectivo, si así se acuerda por mayoría simple de la Junta Directiva.
  • Artículo 16. - De los cargos que componen la Junta Directiva, dos serán asignados por la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio y el resto se elegirán por la Asamblea General, y durará un periodo de cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
  • Dichos cargos se renovarán cada dos años la mitad.
Artículo 17. - Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
  • Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
  • Ser socio/a de la Entidad, en caso de matrimonio, tal condición es única y conjunta.
  • Ser mayos de edad o menor emancipado/a, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 18. - El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Los cargos de Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.

Artículo 19. - Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Cese de la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
  4. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
  5. Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a, los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b, c, d y e, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Artículo 20. - Las funciones de la Junta Directiva son:
  1. Dirigir la gestión ordinaria, tanto económica como administrativa de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los/as socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  6. Designar las Comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
  7. Proponer a la Asamblea General cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer, así como dispensar el pago de cuotas o reducir su cuantía.
  8. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  9. Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interno de la Asociación y velar por su cumplimiento.
  10. Dictar normas interiores de procedimiento.
  11. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la asociación, en la forma prevista en los Estatutos.
  12. Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 21. - La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.

La Dirección del Colegio, o la persona en la que delegue, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva en todos aquellos casos en que la misma lo requiera, con voz pero sin voto.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

Órganos Unipersonales

El/La Presidente/a

Artículo 22. - El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23. - Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, a las siguientes:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  5. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, Tribunales, Organismos Públicos y Privados y ante la Dirección del Centro.
  6. Visar las Actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
  7. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

El/La Vicepresidente/a

Artículo 24. - El/la Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al/la Presidente/a y sustituirle/a en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo.

Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o en elle, expresamente, la Presidencia.

El/La Secretario/a

Artículo 25. - Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Redactar las actas de las Asambleas generales y Juntas Directivas, de las que dará fe y firmará con el/la Presidente/a.

Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la asociación, con el visto bueno del Presidente. Preparar, redactar y publicar, en su caso la memoria anual.

Llevar la correspondencia que precise la Asociación mantener.

Cualquiera otra función no específica que le encomiende la Asamblea General o el/la Presidente/a.

El/la Tesorero/a

Artículo 26. - El/la Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO

De los Socios/as: Requisitos y Procedimientos de Admisión y Clases

Artículo 27. - Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

  • Ser padres o tutores de los alumnos del Colegio que deseen su inscripción en la misma.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Estén al corriente del pago de la cuota(s) correspondiente(s).
  • Personas o Entidades que persigan fines análogos a los de la Asociación. Tales personas o sus representantes podrán asistir, con voz pero sin voto, a las asambleas que se convoquen, careciendo en todo caso, de derecho de ocupar cargos en la Asociación.

Artículo 28. - Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o in admisión, pudiéndose recurrir en alzada anta la Asamblea General.

Artículo 29. - La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de4 aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

Derechos y Deberes de los Socios

Artículo 30. - Toda persona asociada tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
  4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo electos y elegibles para los mismos.
  5. Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
  6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  7. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios/as (local, social, bibliotecas,…) en la forma que, en cada caso disponga la Junta Directiva.
  8. Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
  9. Exponer por escrito a la Junta Directiva las quejas y sugerencias respecto a la asociación y sus actividades.

Artículo 31. - Son deberes de los socios/as:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas y derramas que se establezcan por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Régimen Sancionador

Artículo 32. - Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 32 al 35, ambos inclusive.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 28. 1.

Supuesto y Pérdida de la Condición de Socio/a

Artículo 33. - La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia del interesado/a.
  3. Por separación o por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
    Incumplimiento grave reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. Dejar de ser padre o tutor de un alumno del Centro.
  5. Cuando el alumno deje de pertenecer al Centro Escolar.

Artículo 34. - En caso de incurrir un/una socio/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32º, o bien, expediente de separación.

En este último caso, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 7 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de ¾ partes de los componentes de la misma o la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 35. - El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 36. - El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 37. - Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPÍTULO CUARTO

Patrimonio Fundacional y Régimen Presupuestario

Artículo 38. - La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 39. - Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
  3. Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
  4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias.

CAPÍTULO QUINTO

De la Modificación de los Estatutos

Artículo 40. - La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten las ¾ partes de los/as socios/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartida por aquellas, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 41. - Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la Próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 42. - A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los/las socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO SEXTO

De la Disolución de la Asociación y Aplicación del Patrimonio Social

Artículo 43. - La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto con el voto favorable de las ¾ partes de los presentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.
  4. Por cese de la actividad en materia de enseñanza del Centro Escolar.

Artículo 44. - En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a la Congregación de H.H. Corazonistas o a un Centro Benéfico que la Asamblea determine.

Disposición Transitoria

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

Disposiciones Finales

PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

Los presentes Estatutos son modificados de los que con fecha ENERO 1987 han estado vigentes hasta la aprobación de los actuales.

La modificación de los Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos del COLEGIO SAGRADO CORAZÓN (H.H. CORAZONISTAS) de VITORIA, se ha llevado a efecto en acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de Marzo de 2004.

  • Fecha de última modificación: Lunes, 19 de Mayo de 2008

Paseo Fray Francisco, 1 · Tfno.: 945 151 709 - Fax: 945 150 266 · 01007 · Vitoria-Gasteiz
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